Resumen: La Sala confirma el criterio jurisprudencial que ratifica la actuación de los colegios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de jura de cuentas de los abogados, que serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. El establecimiento de un baremo de honorarios, aprobado por el Colegio de Abogados, puede menoscabar la competencia a base de propiciar la homogeneización de las minutas de honorarios de los colegiados, en cambio, tal efecto anticompetitivo no es predicable de las decisiones jurisdiccionales que limitan la condena en costas hasta una determinada cantidad, pues con este pronunciamiento el órgano jurisdiccional únicamente acota el alcance del gravámen que se impone al litigante condenado al pago de las costas, sin que en ningún caso resulte afectada la relación del abogado con su cliente ni el acuerdo al que estos hubieran llegado en materia de honorarios. Constituye, pues una infracción de la competencia por objeto el difundir y dar publicidad a la modificación de los criterios orientadores sobre honorarios profesionales aprobados por el Colegio de Abogados de Las Palmas.
Resumen: Préstamo multidivisa. Cuantía del procedimiento. La cuantía tiene un carácter meramente instrumental ya que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia sobre la cuantía del procedimiento. En la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido. La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir. Cuando la cuantía no haya sido fijada en la fase declarativa del proceso si hay condena en costas, en el incidente de tasación habrá de valorarse si los honorarios del letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso formulado contra la resolución municipal que ordena el cese y clausura de la actividad de VUT en un inmueble. La sentencia comienza denegando el recibimiento y practica en la segunda instancia de prueba, por inútil ya que en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, además de ser intrascendente la condición de funcionario de carrera o funcionario interino del inspector actuante. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. No se discute que para el ejercicio de la actividad de piso turístico se precise una licencia otorgada por el Ayuntamiento al tratarse la actividad de piso turístico y un uso urbanístico distinto del uso residencial. Tras la visita de Inspección, el informe municipal en que se fundamenta la resolución recurrida es el resultado de las actuaciones de instrucción que se llevaron a cabo tras la información pública del expediente, y existen dos indicios que permiten entender que el inmueble se dedica a la actividad de piso turístico.
Resumen: El demandante pretende que el administrador demandado sea condenado al pago de los intereses y costas que se liquiden en los procedimientos judiciales entablados frente a la mercantil deudora. Señala que la liquidación correspondiente no se ha efectuado todavía en esos procedimientos porque la cantidad reclamada no está íntegramente satisfecha. La Audiencia declara que tal pretensión es conforme con la jurisprudencia existente sobre el particular, añadiendo que artículo 219 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que el fallo de la sentencia contenga una reserva de liquidación cuando se establezcan claramente las bases liquidatorias. Según el Alto Tribunal, se cumple claramente este requisito cuando tales bases se fijen por remisión al resultado de la tasación de costas o liquidación de intereses que se aprueben en un procedimiento anterior. Cuestión distinta sería el supuesto en que no se hubiera iniciado o no hubiera recaído todavía sentencia condenatoria en el procedimiento declarativo entablado contra la actora. En estas circunstancias, la indefinición está en la existencia misma del crédito por costas o intereses. No ocurre lo mismo en este caso, en que ya existe una condena sobre esos aspectos, que únicamente está pendiente de liquidación.
Resumen: El Colegio de Abogados recurrente impugna la resolución de la Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña mediante la cual le dirigió un requerimiento de información a fin de que aportase datos de sus colegiados con el objeto de detectar posibles incumplimientos fiscales. La Sala parte de las dos formas de obtener la información de esa naturaleza que resulta de la normativa aplicable, y estima finalmente el recurso al acoger la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias que cita y según la cual, partiendo de que la información solicitada no se produce por vía de suministro, sino de captación por requerimiento a terceros, dicho requerimiento es nulo porque la Administración tributaria no señala la regulación reglamentaria en la que se apoya para llevarlo a cabo y por falta de motivación, al resultar precisa una primera actividad de constatación de posibles incumplimientos individuales, que debe ser desarrollada cuando consten indicios sobre los mismos que deriven de la información que posea la Administración tributaria; así como imprescindible es, también, una tarea de prospección dirigida a obtener datos que, en el supuesto de que los datos no hayan aflorado a través de las vías ordinarias de información que posee la Administración tributaria, sean relevantes para comprobar incumplimientos tributarios que efectivamente puedan haberse producido.
Resumen: La actora que tiene un crédito por costas procesales derivados del recurso de apelación de un anterior procedimiento judicial, entabla la acción de responsabilidad por deudas sociales frente a los administradores de la sociedad condenada al pago de las costas dada su frustración en la ejecución contra dicha entidad. La acción está prescrita porque desde que cesaron los administradores de la sociedad (dato publicado por el Registro mercantil) hasta que se presenta la actual demanda transcurren mas de cuatro años. En todo caso, no concurren los requisitos para su estimación toda vez que los administradores cesaron en sus cargos antes de que se originara la deuda; esta no es posterior al acaecimiento de una causa de disolución y en el momento en que los demandados acordaron disolver la sociedad la deuda no había surgido.
Resumen: La Secretaria de la Audiencia ordena la practica de la tasación de costas que no es notificada fallece la parte y requiriendo para que se persone heredero o sucesor con suspensión del procedimiento tras diversas investigaciones resultar infructuosas siendo que trascurrido un año sin que nadie se persone se declara a dicha parte en rebeldía y se practica la tasación de costas no apreciando nulidad de lo actuado porque se ha permitido cuantas investigaciones se han interesado por la contraparte sin que la representación de la fallecida interesare actuación alguna ni se personare en el proceso es ajustado a derecho continuar con el proceso y sin imponer las costas porque se trata de resolver recurso de revisión contra Decreto del mimo Tribunal.
Resumen: Consideración de la prohibición del art. 14 LCP como una regla de alcance general que incluye tanto el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como la formulación de recomendaciones más amplias, directrices o criterios orientativos que no alcancen tal grado de concreción. Consideración de la expresión "criterios orientativos" como una expresión que alude a la posibilidad de formular pautas o directrices con algún grado de generalidad, excluyéndose el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas, que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. Prohibición de que los colegios de abogados establezcan o difundan baremos, listados de precios o reglas precisas encaminadas a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales aunque se alegue que solo se aprueban a los efectos de tasación de costas y de jura de cuentas por resultar contrario a la ley de Defensa de la Competencia.
Resumen: El Colegio de Abogados recurrente impugna la resolución de la Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña mediante la cual le dirigió un requerimiento de información a fin de que aportase datos de sus colegiados con el objeto de detectar posibles incumplimientos fiscales. La Sala parte de las dos formas de obtener la información de esa naturaleza que resulta de la normativa aplicable, y estima finalmente el recurso al acoger la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias que cita y según la cual, partiendo de que la información solicitada no se produce por vía de suministro, sino de captación por requerimiento a terceros, dicho requerimiento es nulo porque la Administración tributaria no señala la regulación reglamentaria en la que se apoya para llevarlo a cabo y por falta de motivación, al resultar precisa una primera actividad de constatación de posibles incumplimientos individuales, que debe ser desarrollada cuando consten indicios sobre los mismos que deriven de la información que posea la Administración tributaria; así como imprescindible es, también, una tarea de prospección dirigida a obtener datos que, en el supuesto de que los datos no hayan aflorado a través de las vías ordinarias de información que posee la Administración tributaria, sean relevantes para comprobar incumplimientos tributarios que efectivamente puedan haberse producido.
Resumen: Se analiza la inadecuación del procedimiento, puesto que se ha seguido por juicio verbal la derivación al administrador de la responsabilidad declarada a la mercantil que incluye principal, intereses y costas, y aunque las dos últimas estaban pendientes de liquidación y tasación, al no ser las indeterminadas peticiones accesorias, lo legalmente procedente es reclamarlo en juicio ordinario como establece el art. 249.2 LEC, si bien la nulidad del procedimiento únicamente cabe si se produce indefensión y en este caso no se alega ninguna y se hizo valer concluida la primera instancia. Se establecen los requisitos de la acción individual de responsabilidad que es la estimada, señalando que cuando no se ha procedido a una ordenada liquidación, constando que la sociedad tenía activos realizables, ni se explica la causa del impago de la deuda, el administrador debe responder, pues no ha desvirtuado que existieran circunstancias ajenas a su responsabilidad que motivaran los hechos.